En noveno grado, aprendiendo sobre la Constitución, abordamos el tema de la "restricción previa" de la prensa, recién salidos del caso de los Papeles del Pentágono en la Corte Suprema. La diferencia entre la UE y EE. UU. en este sentido es bastante importante a la luz de los debates actuales. Resumen general de la restricción previa tanto voluntaria como obligatoria: **Enfoque estadounidense (Primera Enmienda)**: La censura previa es presuntamente inconstitucional y conlleva una "fuerte presunción contra su validez constitucional". Casi nunca se permite, con excepciones muy limitadas (por ejemplo, movimientos de tropas en tiempos de guerra, obscenidad o incitación a la violencia que representen un peligro claro e inminente). Los tribunales favorecen abrumadoramente las reparaciones posteriores a la publicación (indemnizaciones por daños y perjuicios o sanciones penales) sobre la censura previa a la publicación. Casos como *Near v. Minnesota* (1931) y *New York Times v. United States* (Papeles del Pentágono, 1971) establecieron esta prohibición casi absoluta. **Enfoque UE/CEDH (Artículo 10 CEDH y Artículo 11 de la Carta de la UE)**: Las restricciones previas no están prohibidas per se, pero están sujetas al más riguroso escrutinio debido a sus peligros inherentes y su efecto disuasorio sobre la prensa. Solo son admisibles si están estrictamente prescritas por la ley, persiguen un fin legítimo (por ejemplo, seguridad nacional, privacidad, reputación, seguridad pública) y son necesarias y proporcionadas en una sociedad democrática. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha confirmado reiteradamente que las restricciones previas requieren una justificación excepcional, pero no son categóricamente inválidas (por ejemplo, *Observer and Guardian v. UK* (caso Spycatcher, 1991)). **Resultado práctico**: Los tribunales europeos (incluidos los del Reino Unido antes y después del Brexit, y en todos los estados de la UE) suelen conceder medidas cautelares para bloquear la publicación en casos de privacidad (*Von Hannover contra Alemania*), difamación o confidencialidad. Los tribunales estadounidenses casi nunca lo hacen, ya que consideran que la censura previa es peor que cualquier perjuicio derivado de la publicación. **Restricción voluntaria**: Ambos sistemas permiten la autocensura voluntaria o acuerdos de no publicar (por ejemplo, acuerdos extraoficiales o acuerdos off-the-record), pero Europa tiene mecanismos voluntarios más institucionalizados (por ejemplo, los DA-Notices del Reino Unido o la cooperación de la prensa con las autoridades en materia de seguridad nacional), mientras que la prensa estadounidense tiene más probabilidades de resistirse a las solicitudes voluntarias del gobierno debido a la fuerte aversión cultural y legal a cualquier interferencia previa a la publicación. En general, Estados Unidos considera la censura previa (obligatoria o fomentada) como un anatema para la libertad de expresión; la UE la trata como una herramienta legítima pero muy examinada cuando es necesario equilibrar derechos.
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